Artículo 10.- Introdúcese la siguiente modificación en el N° 7 del artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
    Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
    "El pago del derecho mencionado se efectuará en cualesquiera de los bancos e instituciones financieras, autorizados para recaudar tributos. El Servicio de Tesorerías deberá entregar a la Municipalidad donde tenga su asiento el Notario u Oficial Civil que autorice la transferencia, las cantidades recaudadas por este concepto. Los Notarios u Oficiales Civiles estarán facultados para emitir el giro correspondiente."