Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representacion del Gobierno de Chile, 690 acciones del capital autorizado de la Corporación Interamericana de Inversiones por un valor total de US$ 6.900.000 (seis millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
    El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda la atribución para suscribir a que hace referencia el inciso anterior y podrá, asimismo, facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del Gobierno de Chile y previa provisión de fondos por parte del Físco, pague la suscripción de acciones.
    La forma, moneda y plazos en que el Banco Central de Chile efectuará los pagos, se determinarán de acuerdo con lo previsto en la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo de dicha Corporación y con las disponibilidades de recursos del Tesoro Público.
    La Corporación Interamericana de Inversiones, para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, gozará en Chile de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en el Artículo VII del Convenio Constitutivo.
    Desígnase al Ministerio de Hacienda para que desempeñe las funciones de órgano de enlace con la Corporación Interamericana de Inversiones, respecto de todas las materias relacionadas con el Convenio Constitutivo.