Artículo 31.- Introdúcense al decreto ley N° 2.050, de 1977, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al inciso segundo del artículo 8°, la oración que se indica:
"Asimismo, podrán, previa las autorizaciones que correspondan en conformidad a las normas vigentes, contratar créditos externos o internos, con cargos a sus propios recursos."
b) Agrégase al artículo 14, el siguiente inciso segundo:
"Sin embargo, cuando las tarifas se aprueben mediante fórmulas tarifarias permanentes, las variaciones de precios que deriven de su aplicación serán establecidas y publicadas por el Director Nacional o, en su caso, por el Gerente de la empresa estatal respectiva."