Artículo 38.- Durante 1986, los Alcaldes deberán revisar los beneficios de la ley N° 18.020 otorgados en sus respectivas comunas, con el objeto de orientarlos a las familias de menor nivel socioeconómico.
    Para este efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, durante el año los Alcaldes sólo podrán conceder nuevos beneficios hasta un número máximo mensual equivalente al número de beneficios que, como resultado de la mencionada revisión en conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la citada ley, se hubieren extinguido en el mismo mes en su comuna. Tanto para el otorgamiento de nuevos beneficios como para la mantención de los ya otorgados, los Alcaldes deberán dar prioridad a las familias de más escasos recursos de la comuna, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
    De cualquier forma, la asignación de prioridades deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento preestablecido que considere los mismos indicadores socioecónomicos para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de selección, tales como el nivel de ingreso del grupo familiar, la calidad de la vivienda y el nivel educacional del jefe de hogar.
    Además, los Alcaldes deberán exhibir, en cada proceso de selección, en un lugar accesible al público, la nómina de beneficiarios con sus correspondientes indicadores socioeconómicos.
    Las solicitudes de subsidio que no fueren acogidas favorablemente, se considerarán vigentes durante los nueve meses siguientes al de su presentación.