Artículo 45.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.476, de 1980:
    a) Agrégase la siguiente letra i) al artículo 3°:
    "i) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal."
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° por el siguiente:
    "El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales y de prevision respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos particulares subvencionados, será de competencia de los organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación Pública."