Artículo 50.- Declárase que, en virtud del artículo 33 del decreto ley N° 3.063, de 1979 el Alcalde ha debido y deberá clasificar y otorgar las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas mediante decreto alcaldicio, en conformidad a lo que establece el artículo 140 de la ley N° 17.105, y, por consiguiente, le corresponde asignar una clase a cada establecimiento y determinar el valor de la patente anual que lo grava, según lo que señala el referido artículo 140. Lo anterior es sin perjuicio de la contribución que corresponde determinar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.