Artículo 51.- Los actos y contratos relativos a las reprogramaciones de créditos que los bancos y sociedades financieras establecidas en el país convengan con sus deudores, con el objeto de dar una solución real y definitiva a sus dificultades financieras en las condiciones que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, estarán exentos del impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 1° de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas, establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980, siempre que el monto total de los créditos adeudados al 30 de octubre de 1985, a dichas instituciones, no exceda de diez millones de pesos.
Esta exención se aplicará sólo en el caso que el documento u operación de crédito que se reprograme haya pagado íntegramente el impuesto máximo fijado en la citada norma legal o, en su defecto, se entere la diferencia hasta completar dicho monto al celebrarse la reprogramación.
Esta disposición regirá hasta el 30 de septiembre de 1986.
NOTA: 3
El artículo 1° de la ley 18.574, renovó a contar del 1° de octubre de l986 y hasta el 31 de marzo de 1987, la vigencia de este artículo.
El artículo 1° de la ley 18.574, renovó a contar del 1° de octubre de l986 y hasta el 31 de marzo de 1987, la vigencia de este artículo.