Artículo 62.- Las remuneraciones del personal de los comités que cree la Corporación de Fomento de la Producción y los del personal de las corporaciones y fundaciones de derechos privados a cuya creación concurra dicha Corporación y sus Institutos, deberán ajustarse a los niveles de remuneraciones de esa entidad.
Las Corporaciones y Fundaciones a que se refiereLEY 18591
Art. 35
D.O. 03.01.1987 el inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias que se aplican a las instituciones que concurran a su creación.
Art. 35
D.O. 03.01.1987 el inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias que se aplican a las instituciones que concurran a su creación.
NOTA:
El artículo 110 de la LEY 18591, dispone que la a modificación introducida a este artículo rige a contar del 1° de enero de 1987.
El artículo 110 de la LEY 18591, dispone que la a modificación introducida a este artículo rige a contar del 1° de enero de 1987.
NOTA: 1
El artículo 1º de la LEY 19701, excluye al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación de este artículo.
El artículo 1º de la LEY 19701, excluye al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación de este artículo.