Artículo 63.- En el inciso segundo del artículo 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra "Administrativa", el vocablo "Avaluaciones", seguido de una coma (,).