Artículo 65.- Establécese, a contar del 1° de enero de 1986, para el personal afecto a la ley N° 15.076, una asignación especial de estímulo, no imponible, calculada sobre el sueldo base que corresponde a los grados de la Escala Unica de Sueldos que en cada caso se indican, en la siguiente forma:
Los profesionales funcionarios que no gocen de trienios percibirán una cantidad equivalente al 60% del sueldo mensual del grado 13° de la misma escala; los que tengan un trienio, una cantidad equivalente al 70% del grado 11°; los que tengan dos trienios, una cantidad equivalente al 70% del grado 10°; los que tengan tres trienios, una cantidad equivalente al 70% del grado 8°; los que tengan cuatro o cinco trienios, una cantidad equivalente al 70% del grado 7°; los que tengan seis, siete u ocho trienios, una cantidad equivalente al 80% del grado 6°, y los que tengan nueve o más trienios, una cantidad equivalente al 80% del grado 5° de la escala antes citada.
Los montos de las asignaciones a que se refiere el inciso anterior corresponden a los profesionales funcionarios que cumplan jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 28, 22 u 11 horas semanales, tendrán el 75%, 64%, 50% o 25%, respectivamente, de dichas asignaciones.
La asignación especial de estímulo que establece este artículo es incompatible con la asignación profesional a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 252, de 1976, del Ministerio de Salud, y con la asignación de estímulo de 35% para los profesionales que cumplan horarios inferiores a 44 horas semanales a que se refiere el artículo 14 transitorio del mencionado texto refundido.
NOTA: 5
El art. 105 de la ley 18.591, declara interpretando el inciso primero del artículo 65 de la presente ley, que la asignación especial de estímulo que ese precepto reconoce al personal regido por la ley 15.076, no ha debido ni debe considerarse para los efectos de determinar el monto máximo de remuneraciones fijado por el art. 11, inciso final de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 18 del decreto ley N° 249, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.070, de 1975.
El art. 105 de la ley 18.591, declara interpretando el inciso primero del artículo 65 de la presente ley, que la asignación especial de estímulo que ese precepto reconoce al personal regido por la ley 15.076, no ha debido ni debe considerarse para los efectos de determinar el monto máximo de remuneraciones fijado por el art. 11, inciso final de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 18 del decreto ley N° 249, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.070, de 1975.