Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la municipalidad de la comuna de Navarino.
Facúltasele, asimismo, para que establezca las normas de instalación y de aprobación del primer presupuesto de dicha municipalidad y autorice el traspaso de bienes y recursos entre la municipalidad de Navarino y la que con antelación a esta ley ejercía la administración local del territorio correspondiente.