Artículo 68.- Transfórmanse los siguientes cargos del Escalafón de Profesionales o Técnicos Universitarios de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia en cargos del Escalafón de Oficiales Administrativos, de la misma planta, en los grados y niveles que se indican:
a) Los 5 últimos cargos de grado 14°, en 5 cargos de Oficiales Administrativos Nivel I grado 14°.
b) 2 cargos de grado 16°, en 2 cargos de Oficiales Administrativos nivel II grado 16°.
c) 2 cargos de grado 17°, en 2 cargos de Oficiales Administrativos Nivel II grado 17°.
Las personas que estén ejerciendo los cargos anteriores pasarán a desempeñarse en los nuevos cargos, sin necesidad de decreto de nombramiento.
Para todos los efectos legales, se considerará el tiempo servido en el escalafón anterior como cumplido en el nuevo escalafón.
Los cargos de la planta que estén vacantes, podrán ser provistos con personal actualmente contratados en el mismo grado del cargo que se trata de proveer.