Artículo 69.- El personal de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas que, por la naturaleza de sus funciones, debe permanecer embarcado sin ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrá derecho a gozar del viático de campamento a que se refiere el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 262, de Hacienda, de 1977.
El personal referido que deba cumplir un cometido adicional, percibirá el viático que le correspondiere de acuerdo a las normas generales de dicho cuerpo legal.