Artículo 72.- Sustitúyese el artículo 14 del decreto ley N° 2.079, de 1978, por el siguiente:
    "Artículo 14.- La fijación de las remuneraciones, asignaciones, gastos de representación y cualquier otro estipendio o beneficio del personal del Banco que no negocia colectivamente, corresponderá al Consejo Directivo de la Institución, con aprobación del Ministerio de Hacienda."