Artículo 79.- Por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, firmado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que deberá ser además suscrito por el Ministro de Hacienda, se efectuarán las modificaciones a los presupuestos del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de la Dirección del Trabajo, con el objeto de financiar el traspaso de los cargos a que se refiere el último inciso del artículo 77.
Asimismo, por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsón Social, dictado con las formalidades establecidas en el inciso anterior, podrá disponerse el traspaso a la Dirección del Trabajo de los bienes de dichas instituciones de previsión que sean necesarios para la instalación y el ejercicio de las funciones del personal que ocupa los cargos a que alude el inciso final del artículo 77. Las transferencias se entenderán realizadas por el solo ministerio de la ley y, en el caso de los inmuebles y de los vehículos motorizados, los respectivos decretos supremos constituirán título suficiente para practicar las inscripciones que procedan.