Artículo 93.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar a las Municipalidades que han podido continuar otorgando licencias para conducir durante el año 1985, de acuerdo al artículo 2° transitorio de la ley N° 18.290, para hacerlo por un nuevo período que no podrá exceder del 30 de junio de 1986. Asimismo, podrá revocar tales autorizaciones. Estas licencias tendrán una duración limitada de dos años y se regirán por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de dicho precepto.