Artículo 14.- Para el efecto de determinar losLEY 18746
ART. UNICO
N° 4 créditos fiscales señalados en los artículos 9° y 11 bis, las industrias terminales deberán entregar a la Comisión automotriz, dentro de los cinco primeros díaz hábiles de cada mes, la siguente información referida al mes inmediatamente precedente:
ART. UNICO
N° 4 créditos fiscales señalados en los artículos 9° y 11 bis, las industrias terminales deberán entregar a la Comisión automotriz, dentro de los cinco primeros díaz hábiles de cada mes, la siguente información referida al mes inmediatamente precedente:
a) Producción efectiva por marca y modelo;
b) Valor de las ventas y número de vehículos transferidos por marca y modelo;
c) Exportaciones de componentes nacionales yLEY 18746
ART. UNICO
N° 4 exportaciones de conjuntos automotrices SKD y CBU, por marca y modelo, y sus correspondientes valores FOB;
ART. UNICO
N° 4 exportaciones de conjuntos automotrices SKD y CBU, por marca y modelo, y sus correspondientes valores FOB;
d) Importaciones realizadas, y
e) Cualquier otro antecedente que estime necesario la Comisión Automotriz.
Recibida la información antes indicada, laLEY 18582
ART 1° N° 11 Comisión Automotriz entregará al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez días hábiles siguentes, un listado por cada industria terminal, indicando el número de unidades transferidas en el mes inmediatamente anterior y el monto de crédito fiscal a que tenga derecho cada industria, deduciendo las sumas equivalentes a los derechos ad-valórem no pagados en la importación de los CKD o SKD, en conformidad al inciso tercero del artículo 9°.
ART 1° N° 11 Comisión Automotriz entregará al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez días hábiles siguentes, un listado por cada industria terminal, indicando el número de unidades transferidas en el mes inmediatamente anterior y el monto de crédito fiscal a que tenga derecho cada industria, deduciendo las sumas equivalentes a los derechos ad-valórem no pagados en la importación de los CKD o SKD, en conformidad al inciso tercero del artículo 9°.
El servicio de Tesorerías emitirá a la orden de la respectiva empresa terminal un certificado de reconocimiento de crédito fiscal, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de los listados correspondientes. Estos certificados, podrán ser aplicados al pago de derechos de aduana, impuestos y contribuciones fiscales, intereses y multas que, en general, se recauden por dicho Servicio.