Artículo 10.- Durante los años 1987 y 1988, el montoLEY 18582
ART 1° N°14 máximo del crédito fiscal señalado en el artículo 9° de esta ley podrá ser excedido en un 25%.
ART 1° N°14 máximo del crédito fiscal señalado en el artículo 9° de esta ley podrá ser excedido en un 25%.