Artículo 2° Agrégase al N° 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente inciso segundo, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto aparte (.):
"Asimismo estarán exentas del impuesto de este Título respecto de las partes o piezas nacionales o nacionalizadas utilizadas en la fabricación o armaduría de los bienes señalados en el inciso anterior, en su ingreso o reingreso desde las Zonas Francas al resto del país.".