Artículo 4°.- Introdúcense a la ley N° 18.392, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al final del inciso primero del artículo 9°, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: "pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas.";
b) Derógase el inciso segundo del artículo 12;
c) Agréganse al artículo 12 los siguientes incisos nuevos:
"Asimismo, será aplicable lo dispuesto en este artículo a la importación o adquisición de materiales o elementos necesarios para la construcción, equipamiento, habilitación y adecuada prestación de servicios respecto de inversiones que realicen los servicios e instituciones del sector público, centralizados o descentralizados, incluidas las municipalidades y exluidas las empresas del Estado.
La importación al resto del país de las mercancías a que se refiere el presente artículo se sujetará en todo a la legislación general o especial que corresponda, incluida en esto último la franquicia contenida en el artículo 35 de la ley N° 13.039, debiendo pagarse los derechos e impuestos que les afecten.".