Artículo 5°.- Declárase que las importaciones o adquisiciones que hubieren efectuado los servicios e instituciones del sector público, centralizados o descentralizados, incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del Estado, entre el 14 de enero de 1985 y la fecha de publicación de esta ley, respecto de inversiones realizadas en la zona territorial señalada en el artículo 1° de la ley N° 18.392, han gozado de las franquicias a que se refiere el artículo 12 de dicho cuerpo legal.