Artículo 3°.- EL convenio se entenderá suscrito, para todos los efectos legales, sólo si la primera cuota se paga dentro del plazo de vencimiento fijado en el artículo anterior. El no pago de uno o más de las cuotas restantes no producirá la caducidad del convenio, debiendo el Servicio de Tesorerías proceder de inmediato al cobro de la o las cuotas morosas en conformidad con el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Las cuotas morosas devengarán los reajustes e intereses señalados en el artículo 53 de dicho Código.