Artículo 6°.- Declárase que los actos, documentos y contratos que se emitan, suscriban, otorguen o celebren, en relación con renegociaciones, ampliaciones de plazo y facilidades de pago que otorguen o hayan otorgado la Corporación de Fomento de la Producciíon y el Banco del Estado de Chile, a contar desde el 1° de abril de 1985 y hasta el 30 de abril de 1988, respecto de obligaciones originadas en créditos contratados por deudores del sector transporte terrestre, han estado y estarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley N° 3475, de 1980.