Artículo 8°.- En el artículo 2° transitorio, de la ley N° 18.293, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) En la primera parte sustitúyese la expresión "1985 y 1986" por "1985, 1986, 1987 y 1988".
b) Agrégase la siguiente letra c):
"c) Años 1987 y 1988.
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase de 30 unidades tributarias anuales, 6%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase de 50 unidades tributarias anuales, 11%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase de 70 unidades tributarias anuales, 16%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase de 90 unidades tributarias anuales, 26% 90 unidades tributarias anuales, 26%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase de 120 unidades tributarias anuales, 36%;
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase de 150 unidades tributarias anuales, 46%;
Sobre la parte que exceda de 150 unidades tributarias anuales, 56%."