Artículo 9°.- El seguro establecido en esta ley se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer grupo de acuerdo con el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 251, de Hacienda, de 1931.
INCISO DEROGADOLEY 18679
Art. 13
D.O. 31.12.1987
Art. 13
D.O. 31.12.1987
NOTA:
El inciso final del artículo 13 de la LEY 18679, publicada el 31.12.1987, dispone que la modificación que introduce al presente artículo rige contar del 1° de enero de 1990.
El inciso final del artículo 13 de la LEY 18679, publicada el 31.12.1987, dispone que la modificación que introduce al presente artículo rige contar del 1° de enero de 1990.