Artículo 18.- Para los efectos de que cualquierLEY 18681
Art. 54 Nº 3
D.O. 31.12.1987
persona pueda saber si un vehículo cuenta con el correspondiente seguro, las entidades aseguradoras deberán requerir la anotación de las pólizas que hubieren otorgado y de sus adicionales, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la forma que éste determine.