Artículo 22.- Las entidades aseguradoras que contraten el seguro obligatorio tendrán derecho a requerir los certificados de las anotaciones que consten en el Registro Nacional de Conductores.
    A solicitud de la misma entidad aseguradora, de unLEY 20227
Art. 5º Nº 1
D.O. 15.11.2007
liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.
  INCISO DEROGADOLEY 20227
Art. 5º Nº 2
D.O. 15.11.2007