Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o lesiones corporales:
1.- Los causados en carreras de automóviles y otras compentencias de vehículos motorizados;
2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional;
3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras,LEY 19887
Art. único Nº 11
D.O. 18.08.2003 sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y
Art. único Nº 11
D.O. 18.08.2003 sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y
4.- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.
NOTA:
El artículo transitorio de la LEY 19887, publicada el 18.08.2003, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma regirán a contar del 1º de enero del año 2004 para los vehículos motorizados que obtengan por primera vez su permiso de circulación y a contar del año 2004, desde la fecha de inicio del período de renovación de los respectivos permisos de circulación de los distintos tipos de vehículos motorizados, sea que les corresponda su renovación a contar del 1 de abril o dentro de los meses de mayo o septiembre del año 2004.
El artículo transitorio de la LEY 19887, publicada el 18.08.2003, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma regirán a contar del 1º de enero del año 2004 para los vehículos motorizados que obtengan por primera vez su permiso de circulación y a contar del año 2004, desde la fecha de inicio del período de renovación de los respectivos permisos de circulación de los distintos tipos de vehículos motorizados, sea que les corresponda su renovación a contar del 1 de abril o dentro de los meses de mayo o septiembre del año 2004.