Artículo 3°.- El pago de la bonificación compensatoria y la actualización del valor de las obras pendientes de pago al 1° de junio de 1985 que autoriza la presente ley, serán incompatibles con el reembolso de derechos de aduana a que se refiere el artículo 53° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo 1.340, de Obras Públicas, de 1965, y que se produzcan o hayan producido entre el 1° de enero de 1985 y el término de los contratos a que se refiere esta ley.