Artículo 4°.- En los cargos cuya denominación, grado o escalafón se modifica por los artículos 2° y 3° de esta ley, se entenderán designados los funcionarios que actualmente los desempeñen, sin solución de continuidad, debiendo dictarse al efecto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción una resolución que así lo establezca.