Artículo 5°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá por una sola vez, proveer discrecionalmente los cargos creados por el artículo 1°, con excepción de aquellos que deban ser desempeñados por funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.