MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1983, DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931:
    A) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
    "Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departamentos de Recursos, de Estudios, Jurídico y Administrativo."
    B) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
    "Artículo 20.- I. Corresponde al Departamento Jurídico:
    a) Asesorar al Subsecretario respecto de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector;
    b) Redactar contratos u otros instrumentos legales en que intervenga la Subsecretaría de Pesca;
    c) Mantener permanentemente actualizada la legislación relativa al sector pesquero, y
    d) Emitir los informes en derecho que le sean requeridos.
    II. Corresponde al Departamento Administrativo:
    a) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Subsecretaría de Pesca de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario;
    b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Subsecretaría de Pesca, y
    c) Impartir instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal".
    C) Créanse, en la planta del personal fijada por el artículo 21°, los siguientes escalafones y cargos, con los niveles y grados que se indican:
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Escalafón          Nivel  Grado E.U.S.  N° de Cargos
Directivos
Jefe de Departamento  II        6°            1

Jefaturas A
Jefatura A            II        10°            1

Contadores
Contador                I        12°            1

    Créanse, asimismo, en los Escalafones Directivos Superiores, de Profesionales, de Secretarios Ejecutivos, de Oficiales Administrativos y de Choferes, los siguientes cargos, con los niveles y grados que se indican:

Escalafón          Nivel  Grado E.U.S.  N° de Cargos
Jefe de Departamento  III        4°            1

Profesional            I        5°            1
Secretarios Ejecutivos II        15°            2
Oficial Administrativo  I        14°            1
Chofer                  I        20°            1

    Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 16 de abril de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Hernan Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.