Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931:
    A) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
    "Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departamentos de Recursos, de Estudios, Jurídico y Administrativo."
    B) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
    "Artículo 20.- I. Corresponde al Departamento Jurídico:
    a) Asesorar al Subsecretario respecto de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector;
    b) Redactar contratos u otros instrumentos legales en que intervenga la Subsecretaría de Pesca;
    c) Mantener permanentemente actualizada la legislación relativa al sector pesquero, y
    d) Emitir los informes en derecho que le sean requeridos.
    II. Corresponde al Departamento Administrativo:
    a) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Subsecretaría de Pesca de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario;
    b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Subsecretaría de Pesca, y
    c) Impartir instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal".
    C) Créanse, en la planta del personal fijada por el artículo 21°, los siguientes escalafones y cargos, con los niveles y grados que se indican:
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Escalafón          Nivel  Grado E.U.S.  N° de Cargos
Directivos
Jefe de Departamento  II        6°            1

Jefaturas A
Jefatura A            II        10°            1

Contadores
Contador                I        12°            1

    Créanse, asimismo, en los Escalafones Directivos Superiores, de Profesionales, de Secretarios Ejecutivos, de Oficiales Administrativos y de Choferes, los siguientes cargos, con los niveles y grados que se indican:

Escalafón          Nivel  Grado E.U.S.  N° de Cargos
Jefe de Departamento  III        4°            1

Profesional            I        5°            1
Secretarios Ejecutivos II        15°            2
Oficial Administrativo  I        14°            1
Chofer                  I        20°            1