Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931:
A) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departamentos de Recursos, de Estudios, Jurídico y Administrativo."
B) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
"Artículo 20.- I. Corresponde al Departamento Jurídico:
a) Asesorar al Subsecretario respecto de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector;
b) Redactar contratos u otros instrumentos legales en que intervenga la Subsecretaría de Pesca;
c) Mantener permanentemente actualizada la legislación relativa al sector pesquero, y
d) Emitir los informes en derecho que le sean requeridos.
II. Corresponde al Departamento Administrativo:
a) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Subsecretaría de Pesca de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario;
b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Subsecretaría de Pesca, y
c) Impartir instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal".
C) Créanse, en la planta del personal fijada por el artículo 21°, los siguientes escalafones y cargos, con los niveles y grados que se indican:
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Escalafón Nivel Grado E.U.S. N° de Cargos
Directivos
Jefe de Departamento II 6° 1
Jefaturas A
Jefatura A II 10° 1
Contadores
Contador I 12° 1
Créanse, asimismo, en los Escalafones Directivos Superiores, de Profesionales, de Secretarios Ejecutivos, de Oficiales Administrativos y de Choferes, los siguientes cargos, con los niveles y grados que se indican:
Escalafón Nivel Grado E.U.S. N° de Cargos
Jefe de Departamento III 4° 1
Profesional I 5° 1
Secretarios Ejecutivos II 15° 2
Oficial Administrativo I 14° 1
Chofer I 20° 1