TITULO I
    De los Juzgados de Letras del Trabajo
  Artículo 1°.- DEROGADO.-LEY 18620
ART.SEGUNDO
N° 4

NOTA: 1
    El Nº 4 del artículo Segundo de la LEY 18620, derogó, a contar del 6 de agosto del mismo año, la presente ley, a excepción de los artículos 58 bis, 67, 71, 72, 73 y de sus artículos transitorios, de acuerdo al artículo 454 del artículo primero. Con posterioridad, el artículo 7º de la LEY 18752, modificó la Ley 18620, exceptuando de esta derogación, a los artículos 59, 60 y 61.