Artículo 61.- Fíjase, para cada uno de los juzgadosLEY 18.620
ART 2° N°4
LEY 18.752
ART 7°
VER NOTA 1 de letras del trabajo de los departamentos de Iquique, Antofagasta y Magallanes la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala
ART 2° N°4
LEY 18.752
ART 7°
VER NOTA 1 de letras del trabajo de los departamentos de Iquique, Antofagasta y Magallanes la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado V
- Un Secretario, grado VII
- Un Oficial Primero, grado XIV
- Un Receptor Laboral, grado XIV
- Un Oficial Segundo, grado XV
- Dos Oficiales Terceros, grado XVI
- Un Oficial Caurto, grado XVII
- Un Oficial de Sala, grado XIXLEY 18571
Art. 1° N° 4
Art. 1° N° 4