Artículo 61.- Fíjase, para cada uno de los juzgadosLEY 18.620
ART 2° N°4
LEY 18.752
ART 7°
VER NOTA 1
de letras del trabajo de los departamentos de Iquique, Antofagasta y Magallanes la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
    - Un Juez, grado V
    - Un Secretario, grado VII
    - Un Oficial Primero, grado XIV
    - Un Receptor Laboral, grado XIV
    - Un Oficial Segundo, grado XV
    - Dos Oficiales Terceros, grado XVI
    - Un Oficial Caurto, grado XVII
    - Un Oficial de Sala, grado XIXLEY 18571
Art. 1° N° 4