Artículo 67.- Suprímese el cargo de Receptor Laboral de la planta del personal de los juzgados que se indican:
    Tercero de Letras de Iquique; Cuarto de Letras de Antofagasta; Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintidós, Veintitrés y Veinticuatro Civil de Santiago; Tercero y Cuarto Civil de Presidente Aguirre Cerda; Quinto y Sexto de Letras de Concepción; Sexto, Séptimo y Octavo de Valparaíso, y Cuarto de Letras de Rancagua.