ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-4) Artículo 1°.- Los nombramientos que proceda efectuar en razón de la creación de los juzgados de letras del trabajo y la instalación de estos tribunales, se harán una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones respectivas los locales destinados a su funcionamiento.
En todo caso, los cinco Juzgados de Letras delLey 18571
Art 1° N° 5 Trabajo del Departamento de Santiago deberán ser instalados simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda.
Art 1° N° 5 Trabajo del Departamento de Santiago deberán ser instalados simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda.