Artículo 2°.- Trasládase a los Receptores Laborales, cuyos cargos se suprimen en el artículo 67, a los cargos de la misma naturaleza en las plantas de los juzgados que se crean en virtud de la presente ley.
    La Corte Suprema determinará el tribunal específico en que prestará servicios cada uno de los receptores trasladados.
    En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creadosLEY 18571,
Art 1° N° 6
por la presente ley no sean legalmente instalados, los receptores laborales trasladados a ellos continuarán desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que prestaban su servicios.