Artículo 3°.- Por el solo hecho de quedar vacantes alguno de los cargos de Receptores Laborales de los siguientes juzgados: Cuarto de Letras de Chillán; Cuarto de Letras de Valdivia; Tercero de Letras de Llanquihue; Primero Civil de Temuco y Tercero de Letras de Talca, se producirá, sin más trámite, la inmediata extinción del cargo respectivo.