Artículo 58 bis.- Los jueces y funcionarios deLEY 18571,
ART.1°, N° 3
estos tribunales tendrán los grados que correspondan a los respectivos cargos de la planta de los Juzgados de Letras de asiento de Corte, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del Poder Judicial.