Artículo único.- Modifícase el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en la siguiente forma:
-Agrégase la siguiente frase al inciso 4°:
"No se aplicará esta norma a los alumnos no repitientes de los primeros años de las distintas carreras."