Artículo 2°.- La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo 1°, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Corporación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.