Artículo 1°.- Renuévase por el plazo de un año, la facultad otorgada al Presidente de la República, por el artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.016, respecto de los bienes y recursos que se encontraban destinados al Servicio de Correos y Telégrafos a la fecha de la mencionada ley.
    Autorízase, además, al Presidente de la República, para que en el mismo plazo señalado en el inciso primero, modifique o derogue, total o parcialmente, los decretos números 141 y 144 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y para efectuar en el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio antes indicado, las modificaciones necesarias que digan relación con las asignaciones y transferencias de bienes a la Empresa de Correos de Chile a que se refiere este último decreto con fuerza de ley.
    El Presidente de la República podrá actuar en el ejercicio de estas facultades mediante decretos que deberán suscribir, además, los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Bienes Nacionales.
    El nuevo plazo comenzará a regir desde la fecha de publicación de la presente ley.