Artículo 5°.- Se declara que las transferencias de inmuebles que el Presidente de la República haya hecho y las que haga en el futuro a la Empresa de Correos de Chile, en uso de la facultad que le otorgó el inciso tercero, del artículo 2° de la ley N° 18.016, y que se renueva por el artículo 1° de esta ley, han estado y estarán regidas, además, por las siguientes normas especiales:
    a) Han sido y serán a título gratuito;
    b) No han sido ni serán aplicables a su respecto las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977;
    c) Una copia de los decretos que se emitan en virtud de la facultad señalada en el artículo 1° de esta ley, autorizada por el Subsecretario de Telecomunicaciones, será suficiente título para que los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practiquen las inscripciones y anotaciones que procedan, en los registros correspondientes, y
    d) Las copias, inscripciones y anotaciones a que se refiere la letra anterior, estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos y podrán ser requeridas por cualquier persona.
    Lo establecido en las letras c) y d) precedentes será aplicable a las transferencias de inmuebles dispuestas por el Presidente de la República en favor de Télex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. en uso de la facultad que le otorgó el inciso tercero, del artículo 2° de la ley N° 18.016 y a las que haga en el futuro en virtud de lo previsto en el artículo 1° de esta ley.