MODIFICA EL ARTICULO 19° DE LA LEY N° 16.282 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 19° de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
"Artículo 19°.- Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo regirán en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1°.".
Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los actos en cuya virtud el Ministerio del Interior recibió donaciones y erogaciones con motivo del sismo ocurrido el 3 de marzo de 1985, ejecutados durante los doce meses siguientes a esa fecha.
Autorízasele, asimismo, para recibir, en los términos previstos en la ley N° 16.282, donaciones y erogaciones con motivo de dicho sismo, durante el plazo de doce meses, contado desde el vencimiento del indicado en el inciso anterior.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JUAN B. ALEGRIA VALDES, General Subdirector de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 16 de Junio de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.