Artículo 3°.- Las reglas sobre recargos y taras se fijarán por resolución del Director del Servicio Nacional de Aduanas. Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4°, N° 7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.