Artículo 6º.- El valor aduanero de las mercancíasLEY 19912
Art. 19 Nº 3
D.O. 04.11.2003
importadas incluirá los gastos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de las mercancías aquél por donde ingresen para ser sometidas a una destinación aduanera.
    Cuando los gastos necesarios para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de entrada en el país de importación, se realicen gratuitamente o por cuenta del comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero, calculados de conformidad con las tarifas y primas habitualmente aplicables para los mismos medios de transporte y servicios que se utilicen, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera en el artículo 8.3 y en su respectiva Nota Interpretativa.

NOTA:
    El Nº 3 de la LEY 19912, ordena sustituir el artículo 7º de esta norma, sin embargo al señalar su nuevo texto lo denomina "Artículo 6º" y no "Artículo 7º".