Artículo 13.- Deróganse a partir de la fecha de vigencia de esta ley, los artículos 185, 186, 187 y 188 de la ley N° 16.464; los decretos con fuerza de ley N°s. 10 y 11 de 1967; el artículo 6° de la ley N° 16.101, y el inciso tercero del artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas.