Artículo transitorio.- En tanto no se dicte el reglamento que permita el uso de la guía de despacho para los efectos de esta ley, bastará, para ser usado enRECTIFICACION
D.O. 25.07.1986 el recibo que ordena el N° 1 del artículo 216 del Código de Comercio, una fotocopia auténtica del original del documento a que se refiere el artículo 70 del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
D.O. 25.07.1986 el recibo que ordena el N° 1 del artículo 216 del Código de Comercio, una fotocopia auténtica del original del documento a que se refiere el artículo 70 del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.