Artículos Transitorios {Arts. 1-4} Artículo 1°.- El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar no podrá percibir, como consecuencia de la aplicación de esta ley, una renta inferior a aquella que estuviere gozando a la fecha de su entrada en vigencia, debiendo mantenérsele dicha renta si así ocurriere.
Las diferencias que se produzcan por tal motivo serán pagadas por planilla suplementaria, las que serán reajustables e imponibles en los mismos porcentajes y proporción en que lo sean las remuneraciones y se absorberán a medida de los ascensos o entrada al goce de sueldos superiores de este personal.